(*)
Incluye créditos de consumo y Crédito Hipotecario en el BN.
(**)
Seguro obligatorio asociado al crédito, que cancela la deuda del
cliente en caso de muerte o invalidez.
Si
el cliente cuenta con un seguro de vida, puede endosarlo a favor
del Banco de la Nación siempre que reúna las condiciones y
características de la cobertura requerida. La solicitud de endoso
se encuentra sujeta a evaluación por parte del Banco.
La información contenida en el
simulador web es referencial y está sujeta a cambios.
La Información contenida en el presente
documento, se proporciona con arreglo a la Ley N° 28587 y
Resolución SBS N° 3274-2017 "Reglamento de Gestión de Conducta
de Mercado del Sistema Financiero".